Disco de velocidad homologado 70 Km/h
Disco de velocidad homologado 70 Km/h
Disco de velocidad aprobado por DMG * 7 * 004 * 01 * CLV .
Impreso en film reflectante flexible Ø 200 mm y autoadhesivo.
La CdS (Art. 344 (Art. 142 Código de Circulación inc. 4) impone limitaciones permanentes de velocidad para "CARRO REMOLQUE".
El Art. 54, párrafo 1, define la velocidad máxima permitida: 70 km/h en vías extraurbanas; 80 km/h autopistas.
En la parte trasera de los remolques señalados en el artículo 142, párrafo 4, del Código, deberán fijarse en forma bien visible. las marcas en material retrorreflectante, mostrando los límites de velocidad prescritos en números.
Cada marca debe cumplir con la ley y cumplir con las características que se enumeran a continuación: dimensiones y colores: materiales de soporte: aluminio o película adhesiva; material retrorreflectante: película de alta eficiencia (clase 2).
La señal que indica el límite de 70 km/h debe colocarse en la parte trasera izquierda del remolque, la señal que indica el límite de 80 km/h debe colocarse en la parte trasera derecha del remolque.
Las marcas a que se refiere este artículo deberán ajustarse al tipo aprobado, en base a las citadas características, por el Ministerio de Transporte y Navegación.
Cada marca debe llevar claramente la marca de homologación según el tipo determinado por el Ministerio de Transporte y Navegación.